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miércoles, 6 de noviembre de 2013

Cuadernos de quejas


Cuaderno de quejas de la parroquia de Lanvern

Los cuadernos de quejas eran los documentos preparatorios de la reunión de los Estados Generales en Francia. Se redactaban en cada una de las circunscripciones donde se debían elegir representantes de los tres estamentos y recogían el sentir y las aspiraciones de los habitantes del reino. Su origen se remonta al S.XIV. 

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Cuando tras más de siglo y medio el rey Luis XVI decidió convocar los Estados Generales, también dio orden de que se recogiesen las demandas de sus súbditos y también sus propuestas de reforma, para iniciar el debate cuando los estamentos del reino se reuniesen en Versalles en mayo de 1789. Los cuadernos de quejas para los Estados Generales de 1789 son documentos de extraordinario valor para conocer las inquietudes y demandas de los tres estamentos. Se redactaban en tres fases: primero, se redactaban los cuadernos en cada pueblo y parroquia urbana, en segundo lugar se recopilaban las peticiones de cada bailía (división territorial anterior a los departamentos) y finalmente se realizaba una última recopilación en tres cuadernos, uno por estamento. Los cuadernos redactados por los nobles y el clero reflejaban su intención de continuar manteniendo sus privilegios, aunque también eran conscientes de la injusticia del sistema fiscal y en algunos casos criticaban la monarquía absoluta. Pero es en los cuadernos del Tercer Estado (casi siempre redactados por los representantes de la burguesía) donde aparecen las críticas más demoledoras a la estructura del Antiguo Régimen y demandas concretas de libertad de expresión, libertad económica, eliminación del régimen feudal y sus abusos, igualdad ante la ley y la doble representación en los Estados Generales. Aquí tenéis algunos ejemplos: 


CUADERNO DE QUEJAS DE LA NOBLEZA DE LA BAILÍA DE AMONT

Art 1.- (...) Antes de tomar parte en las deliberaciones, los diputados de la Nobleza obtendrán toda la seguridad para sus propias personas, de modo que no puedan ser perseguidos en ningún tribunal en materia civil mientras dure su misión.

Art. 2.- Para dar a los Estados Generales, no sólo para esta primera reunión sino para el futuro, una forma legítima constitucional como la prescribe la equidad natural, de modo que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro y puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, se ordena expresamente a los diputados de la Nobleza insistir y persistir para conseguir la reducción de los tres órdenes a dos.

El primero estará compuesto por el Clero noble y la nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble, y el Tercer Estado de las ciudades y los campos.

Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, podrá tener lugar la decisión por cabezas, pero si no existiera la igualdad numérica entre el primero y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden.

Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la Nobleza serán al menos el doble que los del Clero.

Art. 3.- Se remite a la prudencia de los Estados generales fijar los limites de la influencia que tendrá la prerrogativa real sobre sus decisiones; sea que los dos órdenes opinen juntos y por cabeza, sea que opinen separadamente. Esta influencia debe ser tal que por una parte se conserve toda la dignidad de la majestad real, pero por otra la asamblea de la Nación quede investida de todo el poder que le pertenece.

Art. 4.- La conservación de exenciones personales y de distinciones de las que la Nobleza ha disfrutado en todos los tiempos, son atributos que la distinguen esencialmente y que no podrán ser atacados y destruidos sino instaurando la confusión de órdenes. El abuso que resultaría de una tal innovación es demasiado evidente para que sea necesario discutirlo. La Nobleza del bailío de Amont pide, pues, que el orden del que forma parte sea mantenido en todas sus prerrogativas personales, consintiendo, sin embargo, por el amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror hacia los grandes crímenes, que en caso de delitos contra el orden público y las leyes de la Nación, no exista ninguna distinción en el género de castigo de los culpables (...)

Art. 6.- Suponiendo que todos los órdenes están unánimemente de acuerdo en respetar las propiedades, la Nobleza no entiende en manera alguna que va a despojarse de los derechos señoriales honoríficos y útiles como la justicia alta, mediana y baja, caza, pesca, servidumbres, tallas, corveas, {...], y cualesquiera otros. Sin embargo, en honor del nombre francés, la Nobleza consiente en la renuncia a la servidumbre personal y que aquellos de los derechos antedichos que la prudencia de los Estados generales estimen demasiado onerosos en su forma actual, puedan ser redimidos por quienes en la actualidad los soportan por medio de una indemnización convenida libremente entre los señores y las comunidades, o de acuerdo con un reglamento que será aprobado por los estados provinciales, entendiendo la Nobleza que la compra de dichos derechos no se puede hacer parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento del señor.

Si la movilidad de los jueces de las justicias señoriales es contestada por el Tercer estado, los diputados la defenderán con todo su poder, lo mismo que la justicia de los señores en su estado actual, y esto en interés mismo de las comunidades.

Art. 7.- Los Estados Generales proveerán al problema de que el Franco Condado no tiene manufacturas y no se pueden establecer en tanto esté sometido al imperio de leyes prohibitivas.

Art. 8.- Puesto que la posibilidad de hacer navegable el Saona en todo tiempo presenta más ventajas que gastos, los Estados generales tomarán en consideración la mejora de la navegación del Saona y el proyecto de su unión con el Mosa.

Art. 9.- Los diputados del orden de la Nobleza pedirán la ejecución en el Franco Condado del edicto en favor de los no católicos, y en consecuencia que los oficiales franceses no católicos puedan ser investidos del orden del mérito militar. (...)

Art. 12.- Los diputados pedirán, como una añadidura al derecho político del Estado, la abolición de las annatas y que se prohíba a todos los habitantes del reino dirigirse a Roma para pedir dispensas (...)

Art. 13.- Habiendo pedido los tres órdenes por un artículo común de sus quejas que los Estados Generales aconsejen sobre la mejor forma que hay que dar a los estados particulares de la provincia, los diputados de la Nobleza de la bailía de Amont insistirán para que, en la organización de dichos estados provinciales futuros, la comisión general intermediaria sea compuesta sólo de doce miembros, que se establezcan en la provincia oficinas intermediarias y en cada una de las comunidades de la provincia municipalidades electivas, las cuales serán encargadas de la administración de los asuntos de la comunidad y del reparto de impuestos. (...)

Art. 15.- En el caso de que los Estados Generales, de acuerdo con el rey, no decidan que el comercio sea libre en todo el reino, los diputados pedirán que el peaje establecido sobre el Saona y que se paga en Chalon, con perjuicio del Franco-Condado y ventaja de la Borgoña, sea suprimido.

Art. 16.- Los diputados pedirán el reconocimiento de los derechos y privilegios de la provincia tal como fue hecho por Luis XIV cuando la conquista, quedando autorizados, no obstante, a hacer el sacrificio de aquellos privilegios que parezcan inconciliables con el bien general del Estado, pero con indemnización.

Art. 17.- Sobre otras peticiones, reclamaciones y quejas que pueda hacer la Nobleza de la bailía de Amont, se remitirá a la probidad, celo y prudencia de sus diputados y a sus luces aumentadas por las instrucciones y memorias confiadas al secretario de la Cámara y que éste remitirá a los dichos diputados a los cuales esta Cámara inviste con toda la autoridad necesaria para manifestar el voto de la misma por las presentes que todos los miembros de la Cámara han firmado.

En Vesoul a 12 de abril de 1789.



CUADERNO DE QUEJAS DEL CLERO DE LA BAILÍA DE ORLEANS,  31 marzo de 1789


Religión. Que Su Majestad, a ejemplo de sus predecesores, conceda total protección, y apoyo a la religión que es la base más firme del trono, el pilar más sólido de la fidelidad de los súbditos y la salvaguarda más segura para la estabilidad de los imperios. (..)


Disciplina eclesiástica. Que se restablezca con eficacia la disciplina eclesiástica; por lo tanto, que se vigile especialmente, [...] que los arzobispos y obispos residan en sus diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y legítimas, reconocidas por el derecho y certificadas como tales por el metropolitano y el obispo más antiguo de la provincia; (...)

Colegios. Que se debata, en profundidad, sobre los medios adecuados para dotar a todos los colegios con maestros cultos y religiosos y que puedan igualmente formar a sus alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas….

Temporalidades del clero. Asignación de los curas y de los vicarios. Que se tenga consideración especial en mejorar la vida de los párrocos y de los vicarios, tanto en las ciudades como en el campo. Que se ponga remedio a esta situación aumentando la porción congrua que sigue siendo muy insuficiente para que un sacerdote pueda subsistir dignamente, sacerdote que tiene que subvenir a sus propias necesidades, pero sobre todo a las de los pobres. [...]

Administración. [...] Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal; que el procedimiento se simplifique y los gastos de justicia se rebajen.

Que todos los distritos rurales dispongan de cirujnos y comadronas, obligados a atender gratuitamente a los pobres que tengan en su poder certificado de pobreza expedido por el párraco; [...]

Que se cumplan las leyes que regulan el uso legítimo del derecho a caza; que se acabe con sus frecuentes abusos, otorgando a los campesinos los medios libres y eficaces de recurrir contra culpbles, reparando exactamente los daños, debidamente comprobados, que hayan sido causados por el excesivo número de piezas de caza en las tierras de los señores.

Que se proteja la libertad personal de los ciudadanos frente al uso arbitrario de las cédulas reales de encarcelamiento o destierro.

Que se supriman todas las aduanas interiores del reino consevándose únicamente las que hacen frontera con él exterior [...]

Que se convoquen periódicamente los Estados Generales, se fije fecha para las asambleas posteriores, y la duración de reunión de lo próximos Estados de 1789 [...]

Los diputados llevarán a la Asamblea general de los Estados las peticiones del clero de este bailío.

Eliminación de la venta de cargos de judicatura, cuando el estado de la hacienda del rey lo permita.

La unificación en todo el reino de los pesos y medidas.

La plena inviolabilidad de la correspondencia entregada en las oficinas de correos, bajo la salvaguarda sagrada de la fe pública.

La rebaja de los pechos y prestaciones personales.

Los referidos diputados podrán aceptar que en un futuro todo impuesto, diferenciador entre los estamentos sea abolido.Que, igualmente, todo subsidio, contribución y cargas públicas sean repartidos entre las distintas clases de ciudadanos, en razón de sus propiedades. Que se acabe con las excepciones, privilegios y exenciones pecuniarias en el Estado. [...]

Además, se encargará a los citados diputados que, una vez que se haya procedido a evaluar la cantidad que el clero debe aportar, soliciten les sea encomendada su recaudación y reparto, para realizarlos siguiendo las formas graduales y habituales, formas a las que el mismo rey ha reconocido su equidad y su prudencia, [...] y que ha prometido solemnemente conservar [ al clero], y a las que el clero no podría renunciar sin sacrificar los intereses de sus miembros más útiles y menos acomodados…

Aprobado por la asamblea del Estamento del Clero de esta bailía

En Orleans, a 31 de marzo de 1789.


CUADERNO DE QUEJAS DE LOS CAMPESINOS DE GUYANCOURT 


1. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas.

2. Que haya una única ley para todo el Reino.

3. Supresión total de todas las tasas e impuestos.

4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de todos los peajes.

5. Supresión de toda clase de diezmo en especie.

7. Destrucción de los pájaros, que hacen mucho daño, tanto en el tiempo de la siembra como en el de la cosecha.

8. Que los derechos de las propiedades sean sagrados e inviolables.

9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos parcialidad.

10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que sean.

16. La parroquia tiene necesidad de un vicario, teniendo en cuenta lo alejadas que están algunas granjas; también necesita un maestro y una maestra para la educación de los jóvenes.

17. Que todos los curas estén obligados a realizar todas las funciones de su ministerio sin exigir ninguna retribución



CUADERNO DE QUEJAS DEL TERCER ESTADO DE LA BAILÍA DE NANCY

1. La Asamblea pide que la persona de los diputados en los Estados Generales sea inviolable y sagrada, y durante todo el tiempo de la reunión no estén sometidos más que a la jurisdicción y la policía de los mismos Estados.

3. La Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la nación, por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunidos; que las deliberaciones se realizarán por los tres órdenes reunidos y que los votos serán contados por cabezas.


4. El objeto del que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar, es el de asegurarse a Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y de la forma más clara posible los derechos del Trono y los de la Nación.



5. Piden como primer punto de la Constitución la reunión periódica de los Estados Generales y que la segunda sesión de los mismos sea muy próxima.



7. Se reconocerá solamente que la Nación es la única que tiene derecho a crear impuestos, es decir, a conceder o rehusar subsidios y reglamentar cuál será su montante, su uso y reparto y su duración (...).



8. Que se establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de censura previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos, salvo la obligación del impresor y del autor de hacer constar sus nombres al pie de sus escritos y el riesgo de ser castigados según exigiere el caso, si el impreso incluyera cosas contrarias a la Religión, a las costumbres y al buen orden y al honor de las familias


sábado, 2 de noviembre de 2013

Los pobres y el control de la población

Hace unas semanas conocimos las ideas de Malthus sobre los pobres, como población excedentaria a la que no había que ayudar, porque seguirían necesitando unos alimentos que no podían ser producidos por el diferente ritmo de crecimiento de población y alimentos.  Estas ideas acerca de los pobres como un colectivo molesto existían desde hacía tiempo en la sociedad británica y también en la irlandesa. Como hemos comentado, el escritor Jonathan Swift, mundialmente conocido por su obra Los viajes de Gulliver, escribió un texto satírico para poner de manifiesto las propuestas disparatadas que se hacían para deshacerse de los pobres en Irlanda. En un tono irónico Swift proponía comerse a los niños irlandeses y explicaba con todo lujo de detalles los beneficios que la aplicación de esta medida tendría en la economía irlandesa. Éste fue su modo de criticar la penosa situación en la que se encontraban los jornaleros y campesinos pobres en su país.






Aquí tenéis el texto: 

UNA MODESTA PROPOSICIÓN
Para prevenir que los niños de los pobres de Irlanda sean una
carga para sus padres o el país, y para hacerlos útiles al público

Dublín, Irlanda, 1729

Es un asunto melancólico para quienes pasean por esta gran ciudad o viajan por el campo, ver las calles, los caminos y las puertas de las cabañas atestados de mendigos del sexo femenino, seguidos de tres, cuatro o seis niños, todos en harapos e importunando a cada viajero por una limosna. Esas madres, en vez de hallarse en condiciones de trabajar para ganarse la vida honestamente, se ven obligadas a perder su tiempo en la vagancia, mendigando el sustento de sus desvalidos infantes: quienes, apenas crecen, se hacen ladrones por falta de trabajo, o abandonan su querido país natal para luchar por el Pretendiente en España, o se venden a sí mismos en las Barbados.

Creo que todos los partidos están de acuerdo en que este número prodigioso de niños en los brazos, sobre las espaldas o a los talones de sus madres, y frecuentemente de sus padres, resulta en el deplorable estado actual del Reino un perjuicio adicional muy grande; y por lo tanto, quienquiera que encontrase un método razonable, económico y fácil para hacer de ellos miembros cabales y útiles del estado, merecería tanto agradecimiento del público como para tener instalada su estatua como protector de la Nación.

Pero mi intención está muy lejos de limitarse a proveer solamente por los niños de los mendigos declarados: es de alcance mucho mayor y tendrá en cuenta el número total de infantes de cierta edad nacidos de padres que de hecho son tan poco capaces de mantenerlos como los que solicitan nuestra caridad en las calles.

Por mi parte, habiendo volcado mis pensamientos durante muchos años sobre este importante asunto, y sopesado maduradamente los diversos planes de otros proyectistas, siempre los he encontrado groseramente equivocados en su cálculo. Es cierto que un niño recién nacido puede ser mantenido durante un año solar por la leche materna y poco alimento más; a lo sumo por un valor no mayor de dos chelines o su equivalente en mendrugos, que la madre puede conseguir ciertamente mediante su legítima ocupación de mendigar. Y es exactamente al año de edad que yo propongo que nos ocupemos de ellos de manera tal que en lugar de constituir una carga para sus padres o la parroquia, o de carecer de comida y vestido por el resto de sus vidas, contribuirán por el contrario a la alimentación, y en parte a la vestimenta, de muchos miles.

Hay además otra gran ventaja en mi plan, que evitará esos abortos voluntarios y esa práctica horrenda, ¡cielos!, ¡demasiado frecuente entre nosotros!, de mujeres que asesinan a sus hijos bastardos, sacrificando a los pobres bebés inocentes, no sé si más por evitar los gastos que la vergüenza, lo cual arrancaría las lágrimas y la piedad del pecho más salvaje e inhumano.

El número de almas en este reino se estima usualmente en un millón y medio, de éstas calculo que puede haber aproximadamente doscientas mil parejas cuyas mujeres son fecundas; de ese número resto treinta mil parejas capaces de mantener a sus hijos, aunque entiendo que puede no haber tantas bajo las actuales angustias del reino; pero suponiéndolo así, quedarán ciento setenta mil parideras. Resto nuevamente cincuenta mil por las mujeres que abortan, o cuyos hijos mueren por accidente o enfermedad antes de cumplir el año. Quedan sólo ciento veinte mil hijos de padres pobres nacidos anualmente: la cuestión es entonces, cómo se educará y sostendrá a esta cantidad, lo cual, como ya he dicho, es completamente imposible, en el actual estado de cosas, mediante los métodos hasta ahora propuestos. Porque no podemos emplearlos ni en la artesanía ni en la agricultura; ni construimos casas (quiero decir en el campo) ni cultivamos la tierra: raramente pueden ganarse la vida mediante el robo antes de los seis años, excepto cuando están precozmente dotados, aunque confieso que aprenden los rudimentos mucho antes, época durante la cual sólo pueden considerarse aficionados, según me ha informado un caballero del condado de Cavan, quien me aseguró que nunca supo de más de uno o dos casos bajo la edad de seis, ni siquiera en una parte del reino tan renombrada por la más pronta competencia en ese arte.

Me aseguran nuestros comerciantes que un muchacho o muchacha no es mercancía vendible antes de los doce años; e incluso cuando llegan a esta edad no producirán más de tres libras o tres libras y media corona como máximo en la transacción; lo que ni siquiera puede compensar a los padres o al reino el gasto en nutrición y harapos, que habrá sido al menos de cuatro veces ese valor.

Propondré ahora por lo tanto humildemente mis propias reflexiones, que espero no se prestarán a la menor objeción.

Me ha asegurado un americano muy entendido que conozco en Londres, que un tierno niño sano y bien criado constituye al año de edad el alimento más delicioso, nutritivo y saludable, ya sea estofado, asado, al horno o hervido; y no dudo que servirá igualmente en un fricasé o un ragout.

Ofrezco por lo tanto humildemente a la consideración del público que de los ciento veinte mil niños ya calculados, veinte mil se reserven para la reproducción, de los cuales sólo una cuarta parte serán machos; lo que es más de lo que permitimos a las ovejas, las vacas y los puercos; y mi razón es que esos niños raramente son frutos del matrimonio, una circunstancia no muy estimada por nuestros salvajes, en consecuencia un macho será suficiente para servir a cuatro hembras. De manera que los cien mil restantes pueden, al año de edad, ser ofrecidos en venta a las personas de calidad y fortuna del reino; aconsejando siempre a las madres que los amamanten copiosamente durante el último mes, a fin de ponerlos regordetes y mantecosos para una buena mesa. Un niño llenará dos fuentes en una comida para los amigos; y cuando la familia cene sola, el cuarto delantero o trasero constituirá un plato razonable, y sazonado con un poco de pimienta o de sal después de hervirlo resultará muy bueno hasta el cuarto día, especialmente en invierno.

He calculado que como término medio un niño recién nacido pesará doce libras, y en un año solar, si es tolerablemente criado, alcanzará las veintiocho.

Concedo que este manjar resultará algo costoso, y será por lo tanto muy apropiado para terratenientes, quienes, como ya han devorado a la mayoría de los padres, parecen acreditar los mejores derechos sobre los hijos.

Todo el año habrá carne de infante, pero más abundantemente en marzo, y un poco antes o después: pues nos informa un grave autor, eminente médico francés, que siendo el pescado una dieta prolífica, en los países católicos romanos nacen muchos mas niños aproximadamente nueve meses después de Cuaresma que en cualquier otra estación; en consecuencia, contando un año después de Cuaresma, los mercados estarán más abarrotados que de costumbre, porque el número de niños papistas es por lo menos de tres a uno en este reino: y entonces esto traerá otra ventaja colateral, al disminuir el número de papistas entre nosotros.

Ya he calculado el costo de crianza de un hijo de mendigo (entre los que incluyo a todos los cabañeros, a los jornaleros y a cuatro quintos de los campesinos) en unos dos chelines por año, harapos incluidos; y creo que ningún caballero se quejaría de pagar diez chelines por el cuerpo de un buen niño gordo, del cual, como he dicho, sacará cuatro fuentes de excelente carne nutritiva cuando sólo tenga a algún amigo o a su propia familia a comer con él. De este modo, el hacendado aprenderá a ser un buen terrateniente y se hará popular entre los arrendatarios; y la madre tendrá ocho chelines de ganancia limpia y quedará en condiciones de trabajar hasta que produzca otro niño.

Quienes sean más ahorrativos (como debo confesar que requieren los tiempos) pueden desollar el cuerpo; con la piel, artificiosamente preparada, se podrán hacer admirables guantes para damas y botas de verano para caballeros elegantes.

En nuestra ciudad de Dublín, los mataderos para este propósito pueden establecerse en sus zonas más convenientes, y podemos estar seguros de que carniceros no faltarán; aunque más bien recomiendo comprar los niños vivos y adobarlos mientras aún están tibios del cuchillo, como hacemos para asar los cerdos.

Una persona muy respetable, verdadera amante de su patria, cuyas virtudes estimo muchísimo, se entretuvo últimamente en discurrir sobre este asunto con el fin de ofrecer un refinamiento de mi plan. Se le ocurrió que, puesto que muchos caballeros de este reino han terminado por exterminar sus ciervos, la demanda de carne de venado podría ser bien satisfecha por los cuerpos de jóvenes mozos y doncellas, no mayores de catorce años ni menores de doce; ya que son tantos los que están a punto de morir de hambre en todo el país, por falta de trabajo y de ayuda; de éstos dispondrían sus padres, si estuvieran vivos, o de lo contrario, sus parientes más cercanos. Pero con la debida consideración a tan excelente amigo y meritorio patriota, no puedo mostrarme de acuerdo con sus sentimientos; porque en lo que concierne a los machos, mi conocido americano me aseguró, en base a su frecuente experiencia, que la carne era generalmente correosa y magra, como la de nuestros escolares por el continuo ejercicio, y su sabor desagradable; y cebarlos no justificaría el gasto. En cuanto a la mujeres, creo humildemente que constituiría una pérdida para el público, porque muy pronto serían fecundas; y además, no es improbable que alguna gente escrupulosa fuera capaz de censurar semejante práctica (aunque por cierto muy injustamente) como un poco lindante con la crueldad; lo cual, confieso, ha sido siempre para mí la objeción más firme contra cualquier proyecto, por bien intencionado que estuviera.

Pero a fin de justificar a mi amigo, él confesó que este expediente se lo metió en la cabeza el famoso Psalmanazar, un nativo de la isla de Formosa que llegó de allí a Londres hace más de veinte años, y que conversando con él le contó que en su país, cuando una persona joven era condenada a muerte, el verdugo vendía el cadáver a personas de calidad como un bocado de los mejores, y que en su época el cuerpo de una rolliza muchacha de quince años, que fue crucificada por un intento de envenenar al emperador, fue vendido al Primer Ministro del Estado de Su Majestad Imperial y a otros grandes mandarines de la corte, junto al patíbulo, por cuatrocientas coronas. Ni en efecto puedo negar que si el mismo uso se hiciera de varias jóvenes rollizas de esta ciudad, que sin tener cuatro peniques de fortuna no pueden andar si no es en coche, y aparecen en el teatro y las reuniones con exóticos atavíos que nunca pagarán, el reino no estaría peor.

Algunas personas de espíritu agorero están muy preocupadas por la gran cantidad de pobres que están viejos, enfermos o inválidos, y me han pedido que dedique mi talento a encontrar el medio de desembarazar a la nación de un estorbo tan gravoso. Pero este asunto no me aflige en absoluto, porque es muy sabido que esa gente se está muriendo y pudriendo cada día por el frío y el hambre, la inmundicia y los piojos, tan rápidamente como se puede razonablemente esperar. Y en cuanto a los trabajadores jóvenes, están en una situación igualmente prometedora; no pueden conseguir trabajo y desfallecen de hambre, hasta tal punto que si alguna vez son tomados para un trabajo común no tienen fuerza para cumplirlo; y entonces el país y ellos mismos son felizmente librados de los males futuros.

He divagado excesivamente, de manera que volveré al tema. Me parece que las ventajas de la proposición que he enunciado son obvias y muchas, así como de la mayor importancia.

En primer lugar, como ya he observado, disminuiría grandemente el número de papistas que nos invaden anualmente, que son los principales engendradores de la nación y nuestros enemigos más peligrosos; y que se quedan en el país con el propósito de entregar el reino al Pretendiente, esperando sacar ventaja de la ausencia de tantos buenos protestantes, quienes han preferido abandonar el país antes que quedarse en él pagando diezmos contra su conciencia a un cura episcopal.

Segundo, los más pobres arrendatarios poseerán algo de valor que la ley podrá hacer embargable y que les ayudará a pagar su renta al terrateniente, habiendo sido confiscados ya su ganado y cereales, y siendo el dinero algo desconocido para ellos.

Tercero, puesto que la manutención de cien mil niños, de dos años para arriba, no se puede calcular en menos de diez chelines anuales por cada uno, el tesoro nacional se verá incrementado en cincuenta mil libras por año, sin contar el provecho del nuevo plato introducido en las mesas de todos los caballeros de fortuna del reino que tengan algún refinamiento en el gusto. Y el dinero circulará sólo entre nosotros, ya que los bienes serán enteramente producidos y manufacturados por nosotros.

Cuarto, las reproductoras constantes, además de ganar ocho chelines anuales por la venta de sus niños, se quitarán de encima la obligación de mantenerlos después del primer año.

Quinto, este manjar atraerá una gran clientela a las tabernas, donde los venteros serán seguramente tan prudentes como para procurarse las mejores recetas para prepararlo a la perfección, y consecuentemente ver sus casas frecuentadas por todos los distinguidos caballeros, quienes se precian con justicia de su conocimiento del buen comer: y un diestro cocinero, que sepa cómo agradar a sus huéspedes, se las ingeniará para hacerlo tan caro como a ellos les plazca.

Sexto: esto constituirá un gran estímulo para el matrimonio, que todas las naciones sabias han alentado mediante recompensas o impuesto mediante leyes y penalidades. Aumentaría el cuidado y la ternura de las madres hacia sus hijos, al estar seguras de que los pobres niños tendrían una colocación de por vida, provista de algún modo por el público, y que les daría una ganancia anual en vez de gastos. Pronto veríamos una honesta emulación entre las mujeres casadas para mostrar cuál de ellas lleva al mercado al niño más gordo. Los hombres atenderían a sus esposas durante el embarazo tanto como atienden ahora a sus yeguas, sus vacas o sus puercas cuando están por parir; y no las amenazarían con golpearlas o patearlas (práctica tan frecuente) por temor a un aborto.

Muchas otras ventajas podrían enumerarse. Por ejemplo, la adición de algunos miles de reses a nuestra exportación de carne en barricas, la difusión de la carne de puerco y el progreso en el arte de hacer buen tocino, del que tanto carecemos ahora a causa de la gran destrucción de cerdos, demasiado frecuentes en nuestras mesas; que no pueden compararse en gusto o magnificencia con un niño de un año, gordo y bien desarrollado, que hará un papel considerable en el banquete de un Alcalde o en cualquier otro convite público. Pero, siendo adicto a la brevedad, omito esta y muchas otras ventajas.

Suponiendo que mil familias de esta ciudad serían compradoras habituales de carne de niño, además de otras que la comerían en celebraciones, especialmente casamientos y bautismos: calculo que en Dublín se colocarían anualmente cerca de veinte mil cuerpos, y en el resto del reino (donde probablemente se venderán algo más barato) las restantes ochenta mil.

No se me ocurre ningún reparo que pueda oponerse razonablemente contra esta proposición, a menos que se aduzca que la población del Reino se vería muy disminuida. Esto lo reconozco francamente, y fue de hecho mi principal motivo para ofrecerla al mundo. Deseo que el lector observe que he calculado mi remedio para este único y particular Reino de Irlanda, y no para cualquier otro que haya existido, exista o pueda existir sobre la tierra. Por consiguiente, que ningún hombre me hable de otros expedientes: de crear impuestos para nuestros desocupados a cinco chelines por libra; de no usar ropas ni mobiliario que no sean producidos por nosotros; de rechazar completamente los materiales e instrumentos que fomenten el lujo exótico; de curar el derroche de engreimiento, vanidad, holgazanería y juego en nuestras mujeres; de introducir una vena de parsimonia, prudencia y templanza; de aprender a amar a nuestro país, en lo cual nos diferenciamos hasta de los lapones y los habitantes de Tupinambú; de abandonar nuestras animosidades y facciones, de no actuar más como los judíos, que se mataban entre ellos mientras su ciudad era tomada; de cuidarnos un poco de no vender nuestro país y nuestra conciencia por nada; de enseñar a los terratenientes a tener aunque sea un punto de compasión de sus arrendatarios. De imponer, en fin, un espíritu de honestidad, industria y cuidado en nuestros comerciantes, quienes, si hoy tomáramos la decisión de no comprar otras mercancías que las nacionales, inmediatamente se unirían para trampearnos en el precio, la medida y la calidad, y a quienes por mucho que se insistiera no se les podría arrancar una sola oferta de comercio honrado.

Por consiguiente, repito, que ningún hombre me hable de esos y parecidos expedientes, hasta que no tenga por lo menos un atisbo de esperanza de que se hará alguna vez un intento sano y sincero de ponerlos en práctica. Pero en lo que a mí concierne, habiéndome fatigado durante muchos años ofreciendo ideas vanas, ociosas y visionarias, y al final completamente sin esperanza de éxito, di afortunadamente con este proyecto, que por ser totalmente novedoso tiene algo de sólido y real, trae además poco gasto y pocos problemas, está completamente a nuestro alcance, y no nos pone en peligro de desagradar a Inglaterra. Porque esta clase de mercancía no soportará la exportación, ya que la carne es de una consistencia demasiado tierna para admitir una permanencia prolongada en sal, aunque quizá yo podría mencionar un país que se alegraría de devorar toda nuestra nación aún sin ella.

Después de todo, no me siento tan violentamente ligado a mi propia opinión como para rechazar cualquier plan propuesto por hombres sabios que fuera hallado igualmente inocente, barato, cómodo y eficaz. Pero antes de que alguna cosa de ese tipo sea propuesta en contradicción con mi plan, deseo que el autor o los autores consideren seriamente dos puntos. Primero, tal como están las cosas, cómo se las arreglarán para encontrar ropas y alimentos para cien mil bocas y espaldas inútiles. Y segundo, ya que hay en este reino alrededor de un millón de criaturas de forma humana cuyos gastos de subsistencia reunidos las dejaría debiendo dos millones de libras esterlinas, añadiendo los que son mendigos profesionales al grueso de campesinos, cabañeros y peones, con sus esposas e hijos, que son mendigos de hecho: yo deseo que esos políticos que no gusten de mi propuesta y sean tan atrevidos como para intentar una contestación, pregunten primero a lo padres de esos mortales si hoy no creen que habría sido una gran felicidad para ellos haber sido vendidos como alimento al año de edad de la manera que yo recomiendo, y de ese modo haberse evitado un escenario perpetuo de infortunios como el que han atravesado desde entonces por la opresión de los terratenientes, la imposibilidad de pagar la renta sin dinero, la falta de sustento y de casa y vestido para protegerse de las inclemencias del tiempo, y la más inevitable expectativa de legar parecidas o mayores miserias a sus descendientes para siempre.

Declaro, con toda la sinceridad de mi corazón, que no tengo el menor interés personal en esforzarme por promover esta obra necesaria, y que no me impulsa otro motivo que el bien público de mi patria, desarrollando nuestro comercio, cuidando de los niños, aliviando al pobre y dando algún placer al rico. No tengo hijos por los que pueda proponerme obtener un solo penique; el más joven tiene nueve años, y mi mujer ya no es fecunda.

Probablemente Jonathan Swift habría discrepado con Thomas Malthus, uno de los pensadores de la Escuela Clásica, que consideraba que ayudar a los pobres no servía de nada y que había de dejar de invertir recursos en ayudarles a subsistir. En el siguiente enlace tenéis información sobre  las llamadas Leyes de Pobres en el Reino Unido, contra las que Thomas Malthus arremetió:

http://www.eumed.net/tesis-doctorales/jcrc/C-07.pdf

Y éstas son las declaraciones del ministro japonés de Finanzas sobre lo que deben hacer los ancianos japoneses para reducir el gasto del Estado en pensiones: 

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/22/internacional/1358870209.html

Como podéis ver, las ideas del S.XVIII siguen vigentes hoy en día. 

domingo, 13 de octubre de 2013

Argumentos a favor y en contra de los cercamientos



Las leyes de cercamiento o Enclosure Acts fueron un instrumento utilizado por los grandes propietarios  y campesinos acomodados británicos para apropiarse de las tierras comunales y ampliar la superficie cultivada, en momentos en los que la demanda de productos agrícolas había incrementado sus precios. Las leyes de cercamiento existían en Gran Bretaña desde la Edad Media, aunque hasta la Edad Moderna no se aplicaron en gran escala. Durante el periodo de gobierno de los Tudor, se realizaron cercamientos de tierras agrícolas para usarlas como pastos para el ganado, por la gran rentabilidad que producía la exportación de lana. En tiempos de Enrique VIII se cercaron muchas tierras comunales. En el S.XVII las protestas de los campesinos llevaron a la paralización de cercamientos durante el gobierno de Cromwell. Pero el mayor impulso al proceso de cercamiento se dio en los S.XVIII y XIX. El Parlamento británico aprobó sucesivas leyes de cercamientos (Enclosure Acts): se permitía cercar las tierras comunales y legalizar su propiedad. A cambio de la pérdida de derechos de uso de las tierras comunales, con frecuencia se compensaba a los campesinos perjudicados con otras tierras, de menor calidad. 

El proceso de cercamientos favoreció principalmente a los propietarios acomodados: la gentry (pequeña o baja nobleza, comerciantes enriquecidos y algunos jueces. Estos grupos poseían aproximadamente la mitad de las tierras británicas) y la alta nobleza (poseían un 25% de las tierras). Estos grupos, que disponían de capital para cercar tierras e inscribirlas como de su propiedad, además se vieron beneficiados por la concentración de la propiedad, que facilitó su cultivo. Los pequeños campesinos libres (yeomanry), que antes de de la gran oleada de cercamientos poseían alrededor de 1/4 parte de las tierras, fueron los más perjudicados por este proceso. Los más pobres no pudieron hacer frente a los gastos que comportaba cercar las tierras se vieron obligados a vender sus parcelas y también perdieron el acceso a las tierras comunales, que les habían permitido completar sus ingresos. Los cercamientos aceleraron su proletarización y la consolidación de grandes latifundios en pocas manos. El catastro de 1874-75 determinó que poco más de 2.000 propietarios eran dueños de más de la mitad de la tierra. 

En este vídeo podéis ver qué consecuencias tuvieron los cercamientos para los campesinos: 





Aquí tenéis dos textos que presentan opiniones contrapuestas sobre los cercamientos:


ARGUMENTOS EN DEFENSA DE LOS CERCAMIENTOS

Son tales y tantos los beneficios y ventajas que se podrían derivar de un total cercamiento de las common lands (tierras comunales) que me es imposible describirlos o enumerarlos. Daría la oportunidad de separar las tierras áridas de las húmedas, la de desecar estas últimas, la de abonar las zonas agotadas, y todo ello podría producir inestimables resultados: el nuevo ordenamiento permitiría, con la ayuda de hábiles ganaderos, la cría de ovinos y bovinos de raza mucho mejor que las que se ven habitualmente en estas zonas, en donde hay animales miserables y medio muertos de hambre. Teniendo al ganado en zonas cercadas se conseguiría mantener a un número mayor con la misma cantidad de alimento. Su costumbre de vagar y de moverse no sólo destruye la hierba con sus pisadas, sino que también los reduce a huesos y piel. Y ello en la actualidad hace necesaria la presencia de un pastor que los meta y los saque del establo. De otro lado, y mediante este sistema, el ganado podría rendir a la comunidad y a los individuos cien veces más de lo que los hacía hasta ahora, antes de los cercamientos. Por último y fundamental aspecto, se podría proteger al ganado de la peste, esa mortal enfermedad que hace terribles estragos en nuestros rebaños. Hay que añadir que ese abastecería mejor de carne de buey y de cordero a los mercados y que el precio de estos géneros se reduciría considerablemente.


Hay que señalar también que el sistema de las common lands nunca ha aportado nada a la solución del problema del empleo. Y que apenas se hiciera un cercamiento, la situación se transformaría positivamente, y una desolada tierra inculta se convertiría en la más risueña de las zonas. Actividades y trabajos de toda índole se desarrollarían en esos lugares. El que quisiera contribuir a esa empresa encontraría una gran cantidad de ocasiones de trabajo: excavar fosas y canales de desagüe, construir terraplenes y vallas, plantar setos y árboles; los herreros y demás artesanos del campo no tendrían que quedarse con los brazos cruzados pues habría mucho trabajo para ellos en la construcción de factorías y de sus respectivos anexos, y en la proyección y construcción de caminos, puentes, cercados, empalizadas, aperos agrícolas, etc. Pocos años después de haber llevado a buen término estos primeros y temporales esfuerzos, y cuando todo el conjunto estuviese organizado en un sistema agrícola regular, se podría alimentar y dar trabajo a una población notablemente aumentada.

John MIDDLETON,  View of the agriculture of Middlesex. 1798.


OPOSICIÓN A LOS CERCAMIENTOS

Los demandantes piden poder exponer a la Corte de justicia en base a los siguientes hechos:

Que con el pretexto de hacer mejorías en las tierras de propiedad de la citada parroquia se privará a los campesinos sin tierra y a todas las personas que tienen derechos sobre las common lands que se pretenden cercar, del indispensable privilegio del que actualmente gozan, es decir, de que sus bueyes, terneros y ovejas puedan pacer a lo largo y a o ancho de dichas tierras. Este privilegio no sólo les permite mantenerse a ellos y a sus familias en medio del invierno -cuando no lograrían, ni siquiera pagando en dinero contante, que los propietarios de otras tierras les dieran la mínima cantidad de leche o de suero para tales necesidades-, sino que también les permite entregar a los ganaderos partidas de animales jóvenes y delgados a un precio razonable, para luego engordarlos y venderlos en el mercado a un precio más moderado; y este sistema se considera como el más racional y eficaz para asegurar el abastecimiento público de géneros de primera necesidad a precios más bajos. Los demandantes consideran además que el resultado más desastroso de este cercamiento será la casi total despoblación de su ciudad, ahora llena de trabajadores orgullosos y fuertes que, al igual que los habitantes de otras parroquias «abiertas», son el vigor y la gloria de la nación, el sostén de su flota y de su ejército. Bajo el empuje de la necesidad y de la falta de trabajo, se verán obligados a emigrar en masa hacia las ciudades industriales, en donde la naturaleza misma del trabajo en el telar o en la fragua reduciría pronto su vigor, debilitaría a su descendencia y podría hacerles olvidar poco a poco ese principio fundamental de obediencia a las leyes de Dios y de su país que constituye el carácter peculiar de esos sencillos y fieros campesinos que es fácil encontrar en las zonas de los open fields y de los que en gran medida dependen el orden y la tranquilidad del Estado. Según los demandantes, éstos son algunos de los daños que se podrán derivar de las previstas medidas que les afectarán como individuos, pero que tendrán consecuencias en toda la comunidad. Ya se han comprobado estos daños en muchos otros casos de cercamientos, y ellos opinan que presentando el problema al Parlamento (que constitucionalmente es protector y patrono de los pobres) sus derechos no podrán dejar de ser tutelados frente a la ley en discusión.

lunes, 7 de octubre de 2013

Textos para el próximo comentario

A continuación tenéis tres textos para concluir el Tema 1. Debéis elegir uno de ellos y hacer un comentario para el próximo lunes. Aunque el texto de la declaración de independencia es el más largo, creo que también es el que os puede resultar más sencillo, por su claridad expositiva:

TEXTO DE QUESNAY 



III. Que el gobierno y la nación no pierdan jamás de vista que la tierra es la única forma de riqueza y que es la agricultura quien la multiplica. Porque el aumento de riqueza asegura el de la población; los hombres y la riqueza hacen prosperar la agricultura, atendiendo al comercio, animando la industria, aumentando y perpetuando la riqueza...



IV. Que la propiedad de los bienes raíces y la riqueza mobiliaria sean aseguradas a aquellos que sean sus legítimos poseedores; porque la seguridad de la propiedad es el fundamento esencial del orden económico de la sociedad. Sin la certeza de la propiedad, la tierra se quedaría inculta...

IX. Que una nación que tenga un gran territorio para cultivar y la posibilidad de ejercer un gran comercio de mercancías en bruto, no confíe demasiado en el empleo del dinero y de los hombres en las manufacturas y en el comercio de lujo, en perjuicio de los trabajos y gastos de la agricultura...

XXV. Que se mantenga la más total libertad de comercio, porque la política más segura de comercio interior y exterior, la más exacta, la más provechosa a la nación y al Estado consiste en la plena libertad de concurrencia...


F. Quesnay. Tabla económica, 1758.



TEXTO DE ROUSSEAU

File:Social contract rousseau page.jpg




Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (...).


No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...).



¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (...) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (...)



La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.”



Jean-Jacques Rousseau,  El contrato social, 1762.





DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE EEUU

Declaración de Independencia. El 4 de julio de 1776, se redactó en el Congreso una declaración de los representantes de los Estados Unidos de América reunidos en asamblea general.


Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia en designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad.

Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Él ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.

Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos.

Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo tiempo después de desolación semejante que se eligiesen otros, por lo que los poderes legislativos incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de convulsiones internas.

Él se ha esforzado a estorbar los progresos de la población en estos estados, obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos países.

En el orden judicial ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y el pago de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.

Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las parte del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos más allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

Él ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares: asolando nuestras costas: quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria, constituyéndose verdugos de sus hermanos y amigos: excitando insurrecciones domésticas, y procurando igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra, es la destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.

A cada grado de estas opresiones, nosotros hemos suplicado por la reforma en los términos más humildes: nuestras súplicas han sido contestadas solamente por repetidas injurias. Un príncipe, pues, cuyo carácter está así marcado por todos los actos que pueden definir a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.

Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los habitantes de la Gran-Bretaña: les hemos advertido de tiempo en tiempo el atentado cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países: hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los vínculos de nuestro origen común a renunciar esas usurpaciones que inevitablemente acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. Ellos han sido también sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Nosotros debemos por tanto someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y mirarlos como al resto del género humano: enemigos en guerra, y en paz amigos.

Los representantes, pues, de los Estados-Unidos, juntos en Congreso general, apelando al Juez supremo del universo, por la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos: que ellas son, y por derecho deben ser estados libres e independientes: que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de las Gran-Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen un pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar. Y para sostener esta declaración, con una firme confianza en la protección divina, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.

Filadelfia, 4 de julio 1776

martes, 24 de septiembre de 2013

Textos sobre el absolutismo monárquico

Éstos son los textos que hemos utilizado hoy en clase para entender mejor el sistema político predominante en Europa durante el Antiguo Régimen. Aparecen en orden cronológico. He conservado el subrayado para que recordéis el contenido más relevante de cada uno de ellos:


Photograph:Jean Bodin in a 16th-century engraving.

Jean Bodin


La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.
 BODIN, Jean,  Los seis libros de la República,  1576.

Jacques-Bénigne Bossuet 1.PNG
Jacques Bénigne Bossuet
Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/46/Jacques-B%C3%A9nigne_Bossuet_1.PNG/200px-Jacques-B%C3%A9nigne_Bossuet_1.PNG


No existe ninguna forma de gobierno ni institución humana alguna que no presente inconvenientes; de tal suerte que se debe seguir con el mismo tipo de gobierno al que un largo tiempo de vivencia ha acostumbrado al pueblo. (…)

Únicamente al príncipe incumbe velar por el bienestar del pueblo; éste es el primer artículo y fundamento sobre el que se basan los demás; (…) no puede existir poder alguno que no dependa de él; ni asamblea alguna que exista si no es contando con su visto bueno.


Así es cómo, a favor del bienestar de un Estado, se deposita en una misma mano todo el poder. El desperdigar dicho poder es dividir al Estado; es dar al traste con la paz pública.


Por su condición, el príncipe es el padre del pueblo; su grandeza le sitúa muy por encima de los intereses mezquinos; a mayor abundamiento, toda su grandeza y su propio y lógico interés se basan en el que el pueblo sea conservado, puesto que a la postre si le faltase el pueblo, dejaría de ser príncipe. Por tanto, nada mejor que entregar todas las riendas del poder del Estado a aquel que mayor interés tenga en la conservación y en la grandeza del Estado…”


BOSSUET, Jacques Bénigne, Política según las Sagradas Escrituras, 1709.



Dios estableció a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (...)

Los príncipes actúan como los
ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su imperio. Por ello, el trono real no es el trono de un hombre, sino el de Dios mismo.


Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y que atentar contra ella es un sacrilegio.

BOSSUET, Jacques Bénigne, Política según las Sagradas Escrituras, Libro III, 1709


Luis XV

Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos."


Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.


Aclaración: el Parlamento de París no se refiere a los Estados Generales de Francia. Los parlamentos en Francia eran los tribunales superiores de justicia, donde se estudiaban los casos más complicados. Serían algo parecido a las Audiencias y Chancillerías de la Monarquía Hispánica. El Parlamento de París era el más importante del reino de Francia.