miércoles, 6 de noviembre de 2013

Cuadernos de quejas


Cuaderno de quejas de la parroquia de Lanvern

Los cuadernos de quejas eran los documentos preparatorios de la reunión de los Estados Generales en Francia. Se redactaban en cada una de las circunscripciones donde se debían elegir representantes de los tres estamentos y recogían el sentir y las aspiraciones de los habitantes del reino. Su origen se remonta al S.XIV. 

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Cuando tras más de siglo y medio el rey Luis XVI decidió convocar los Estados Generales, también dio orden de que se recogiesen las demandas de sus súbditos y también sus propuestas de reforma, para iniciar el debate cuando los estamentos del reino se reuniesen en Versalles en mayo de 1789. Los cuadernos de quejas para los Estados Generales de 1789 son documentos de extraordinario valor para conocer las inquietudes y demandas de los tres estamentos. Se redactaban en tres fases: primero, se redactaban los cuadernos en cada pueblo y parroquia urbana, en segundo lugar se recopilaban las peticiones de cada bailía (división territorial anterior a los departamentos) y finalmente se realizaba una última recopilación en tres cuadernos, uno por estamento. Los cuadernos redactados por los nobles y el clero reflejaban su intención de continuar manteniendo sus privilegios, aunque también eran conscientes de la injusticia del sistema fiscal y en algunos casos criticaban la monarquía absoluta. Pero es en los cuadernos del Tercer Estado (casi siempre redactados por los representantes de la burguesía) donde aparecen las críticas más demoledoras a la estructura del Antiguo Régimen y demandas concretas de libertad de expresión, libertad económica, eliminación del régimen feudal y sus abusos, igualdad ante la ley y la doble representación en los Estados Generales. Aquí tenéis algunos ejemplos: 


CUADERNO DE QUEJAS DE LA NOBLEZA DE LA BAILÍA DE AMONT

Art 1.- (...) Antes de tomar parte en las deliberaciones, los diputados de la Nobleza obtendrán toda la seguridad para sus propias personas, de modo que no puedan ser perseguidos en ningún tribunal en materia civil mientras dure su misión.

Art. 2.- Para dar a los Estados Generales, no sólo para esta primera reunión sino para el futuro, una forma legítima constitucional como la prescribe la equidad natural, de modo que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro y puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, se ordena expresamente a los diputados de la Nobleza insistir y persistir para conseguir la reducción de los tres órdenes a dos.

El primero estará compuesto por el Clero noble y la nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble, y el Tercer Estado de las ciudades y los campos.

Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, podrá tener lugar la decisión por cabezas, pero si no existiera la igualdad numérica entre el primero y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden.

Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la Nobleza serán al menos el doble que los del Clero.

Art. 3.- Se remite a la prudencia de los Estados generales fijar los limites de la influencia que tendrá la prerrogativa real sobre sus decisiones; sea que los dos órdenes opinen juntos y por cabeza, sea que opinen separadamente. Esta influencia debe ser tal que por una parte se conserve toda la dignidad de la majestad real, pero por otra la asamblea de la Nación quede investida de todo el poder que le pertenece.

Art. 4.- La conservación de exenciones personales y de distinciones de las que la Nobleza ha disfrutado en todos los tiempos, son atributos que la distinguen esencialmente y que no podrán ser atacados y destruidos sino instaurando la confusión de órdenes. El abuso que resultaría de una tal innovación es demasiado evidente para que sea necesario discutirlo. La Nobleza del bailío de Amont pide, pues, que el orden del que forma parte sea mantenido en todas sus prerrogativas personales, consintiendo, sin embargo, por el amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror hacia los grandes crímenes, que en caso de delitos contra el orden público y las leyes de la Nación, no exista ninguna distinción en el género de castigo de los culpables (...)

Art. 6.- Suponiendo que todos los órdenes están unánimemente de acuerdo en respetar las propiedades, la Nobleza no entiende en manera alguna que va a despojarse de los derechos señoriales honoríficos y útiles como la justicia alta, mediana y baja, caza, pesca, servidumbres, tallas, corveas, {...], y cualesquiera otros. Sin embargo, en honor del nombre francés, la Nobleza consiente en la renuncia a la servidumbre personal y que aquellos de los derechos antedichos que la prudencia de los Estados generales estimen demasiado onerosos en su forma actual, puedan ser redimidos por quienes en la actualidad los soportan por medio de una indemnización convenida libremente entre los señores y las comunidades, o de acuerdo con un reglamento que será aprobado por los estados provinciales, entendiendo la Nobleza que la compra de dichos derechos no se puede hacer parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento del señor.

Si la movilidad de los jueces de las justicias señoriales es contestada por el Tercer estado, los diputados la defenderán con todo su poder, lo mismo que la justicia de los señores en su estado actual, y esto en interés mismo de las comunidades.

Art. 7.- Los Estados Generales proveerán al problema de que el Franco Condado no tiene manufacturas y no se pueden establecer en tanto esté sometido al imperio de leyes prohibitivas.

Art. 8.- Puesto que la posibilidad de hacer navegable el Saona en todo tiempo presenta más ventajas que gastos, los Estados generales tomarán en consideración la mejora de la navegación del Saona y el proyecto de su unión con el Mosa.

Art. 9.- Los diputados del orden de la Nobleza pedirán la ejecución en el Franco Condado del edicto en favor de los no católicos, y en consecuencia que los oficiales franceses no católicos puedan ser investidos del orden del mérito militar. (...)

Art. 12.- Los diputados pedirán, como una añadidura al derecho político del Estado, la abolición de las annatas y que se prohíba a todos los habitantes del reino dirigirse a Roma para pedir dispensas (...)

Art. 13.- Habiendo pedido los tres órdenes por un artículo común de sus quejas que los Estados Generales aconsejen sobre la mejor forma que hay que dar a los estados particulares de la provincia, los diputados de la Nobleza de la bailía de Amont insistirán para que, en la organización de dichos estados provinciales futuros, la comisión general intermediaria sea compuesta sólo de doce miembros, que se establezcan en la provincia oficinas intermediarias y en cada una de las comunidades de la provincia municipalidades electivas, las cuales serán encargadas de la administración de los asuntos de la comunidad y del reparto de impuestos. (...)

Art. 15.- En el caso de que los Estados Generales, de acuerdo con el rey, no decidan que el comercio sea libre en todo el reino, los diputados pedirán que el peaje establecido sobre el Saona y que se paga en Chalon, con perjuicio del Franco-Condado y ventaja de la Borgoña, sea suprimido.

Art. 16.- Los diputados pedirán el reconocimiento de los derechos y privilegios de la provincia tal como fue hecho por Luis XIV cuando la conquista, quedando autorizados, no obstante, a hacer el sacrificio de aquellos privilegios que parezcan inconciliables con el bien general del Estado, pero con indemnización.

Art. 17.- Sobre otras peticiones, reclamaciones y quejas que pueda hacer la Nobleza de la bailía de Amont, se remitirá a la probidad, celo y prudencia de sus diputados y a sus luces aumentadas por las instrucciones y memorias confiadas al secretario de la Cámara y que éste remitirá a los dichos diputados a los cuales esta Cámara inviste con toda la autoridad necesaria para manifestar el voto de la misma por las presentes que todos los miembros de la Cámara han firmado.

En Vesoul a 12 de abril de 1789.



CUADERNO DE QUEJAS DEL CLERO DE LA BAILÍA DE ORLEANS,  31 marzo de 1789


Religión. Que Su Majestad, a ejemplo de sus predecesores, conceda total protección, y apoyo a la religión que es la base más firme del trono, el pilar más sólido de la fidelidad de los súbditos y la salvaguarda más segura para la estabilidad de los imperios. (..)


Disciplina eclesiástica. Que se restablezca con eficacia la disciplina eclesiástica; por lo tanto, que se vigile especialmente, [...] que los arzobispos y obispos residan en sus diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y legítimas, reconocidas por el derecho y certificadas como tales por el metropolitano y el obispo más antiguo de la provincia; (...)

Colegios. Que se debata, en profundidad, sobre los medios adecuados para dotar a todos los colegios con maestros cultos y religiosos y que puedan igualmente formar a sus alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas….

Temporalidades del clero. Asignación de los curas y de los vicarios. Que se tenga consideración especial en mejorar la vida de los párrocos y de los vicarios, tanto en las ciudades como en el campo. Que se ponga remedio a esta situación aumentando la porción congrua que sigue siendo muy insuficiente para que un sacerdote pueda subsistir dignamente, sacerdote que tiene que subvenir a sus propias necesidades, pero sobre todo a las de los pobres. [...]

Administración. [...] Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal; que el procedimiento se simplifique y los gastos de justicia se rebajen.

Que todos los distritos rurales dispongan de cirujnos y comadronas, obligados a atender gratuitamente a los pobres que tengan en su poder certificado de pobreza expedido por el párraco; [...]

Que se cumplan las leyes que regulan el uso legítimo del derecho a caza; que se acabe con sus frecuentes abusos, otorgando a los campesinos los medios libres y eficaces de recurrir contra culpbles, reparando exactamente los daños, debidamente comprobados, que hayan sido causados por el excesivo número de piezas de caza en las tierras de los señores.

Que se proteja la libertad personal de los ciudadanos frente al uso arbitrario de las cédulas reales de encarcelamiento o destierro.

Que se supriman todas las aduanas interiores del reino consevándose únicamente las que hacen frontera con él exterior [...]

Que se convoquen periódicamente los Estados Generales, se fije fecha para las asambleas posteriores, y la duración de reunión de lo próximos Estados de 1789 [...]

Los diputados llevarán a la Asamblea general de los Estados las peticiones del clero de este bailío.

Eliminación de la venta de cargos de judicatura, cuando el estado de la hacienda del rey lo permita.

La unificación en todo el reino de los pesos y medidas.

La plena inviolabilidad de la correspondencia entregada en las oficinas de correos, bajo la salvaguarda sagrada de la fe pública.

La rebaja de los pechos y prestaciones personales.

Los referidos diputados podrán aceptar que en un futuro todo impuesto, diferenciador entre los estamentos sea abolido.Que, igualmente, todo subsidio, contribución y cargas públicas sean repartidos entre las distintas clases de ciudadanos, en razón de sus propiedades. Que se acabe con las excepciones, privilegios y exenciones pecuniarias en el Estado. [...]

Además, se encargará a los citados diputados que, una vez que se haya procedido a evaluar la cantidad que el clero debe aportar, soliciten les sea encomendada su recaudación y reparto, para realizarlos siguiendo las formas graduales y habituales, formas a las que el mismo rey ha reconocido su equidad y su prudencia, [...] y que ha prometido solemnemente conservar [ al clero], y a las que el clero no podría renunciar sin sacrificar los intereses de sus miembros más útiles y menos acomodados…

Aprobado por la asamblea del Estamento del Clero de esta bailía

En Orleans, a 31 de marzo de 1789.


CUADERNO DE QUEJAS DE LOS CAMPESINOS DE GUYANCOURT 


1. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas.

2. Que haya una única ley para todo el Reino.

3. Supresión total de todas las tasas e impuestos.

4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de todos los peajes.

5. Supresión de toda clase de diezmo en especie.

7. Destrucción de los pájaros, que hacen mucho daño, tanto en el tiempo de la siembra como en el de la cosecha.

8. Que los derechos de las propiedades sean sagrados e inviolables.

9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos parcialidad.

10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que sean.

16. La parroquia tiene necesidad de un vicario, teniendo en cuenta lo alejadas que están algunas granjas; también necesita un maestro y una maestra para la educación de los jóvenes.

17. Que todos los curas estén obligados a realizar todas las funciones de su ministerio sin exigir ninguna retribución



CUADERNO DE QUEJAS DEL TERCER ESTADO DE LA BAILÍA DE NANCY

1. La Asamblea pide que la persona de los diputados en los Estados Generales sea inviolable y sagrada, y durante todo el tiempo de la reunión no estén sometidos más que a la jurisdicción y la policía de los mismos Estados.

3. La Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la nación, por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunidos; que las deliberaciones se realizarán por los tres órdenes reunidos y que los votos serán contados por cabezas.


4. El objeto del que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar, es el de asegurarse a Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y de la forma más clara posible los derechos del Trono y los de la Nación.



5. Piden como primer punto de la Constitución la reunión periódica de los Estados Generales y que la segunda sesión de los mismos sea muy próxima.



7. Se reconocerá solamente que la Nación es la única que tiene derecho a crear impuestos, es decir, a conceder o rehusar subsidios y reglamentar cuál será su montante, su uso y reparto y su duración (...).



8. Que se establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de censura previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos, salvo la obligación del impresor y del autor de hacer constar sus nombres al pie de sus escritos y el riesgo de ser castigados según exigiere el caso, si el impreso incluyera cosas contrarias a la Religión, a las costumbres y al buen orden y al honor de las familias


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