sábado, 30 de noviembre de 2013

Diferencia entre Estado federal y confederación

La semana pasada cometí un error al explicar la diferencia entre Estado federal y confederación. He encontrado este interesante artículo de Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona, en el que se aclaran estos dos conceptos. Ya no me volveré a equivocar ;) 

¿ESTADO CONFEDERAL? IMPOSIBLE
LA VANGUARDIA, 24/10/2012

A los efectos de poseer conocimientos, es mucho mejor estar en el error que en la confusión. Alguien creo que dijo esto o algo muy parecido. Y si nadie lo ha dicho, tal afirmación me parece un acierto. El error te permite rectificar si te convencen nuevos argumentos. En cambio, la confusión implica siempre un desorden mental que te recluye en un laberinto sin salida. 

La confusión suele comenzar por el mal uso de las palabras. Es lo que sucede con los términos confederal y federal. Política y jurídicamente se trata de conceptos de naturaleza distinta. Sin embargo, con demasiada frecuencia se considera que sus diferencias son sólo de grado: en el Estado confederal, se dice con algo de razón, los territorios que lo componen gozan de mayor autonomía que en el federal. Pues bien, la confusión ya empieza ahí: una confederación no es ni siquiera un Estado, por el contrario una federación sí lo es. Veamos. 

Los rasgos básicos de una confederación, expresados de forma muy sucinta, son los siguientes. En primer lugar, su fundamento jurídico es un tratado internacional, dado que los sujetos que lo constituyen son Estados soberanos que siguen conservando su soberanía. En segundo lugar, las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de éstos y, por tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos. En tercer lugar, las normas y los actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados, los cuales se encargan, en su caso, de que sean respetados por sus ciudadanos mediante el ordenamiento jurídico interno. Las relaciones jurídicas se establecen, por tanto, entre la confederación y los estados que la forman, no entre la confederación y los ciudadanos de cada uno de estos estados

Así, la ONU o la OTAN, que tienen, aunque sea débilmente, naturaleza confederal, no imponen directamente obligaciones jurídicas a los ciudadanos españoles, sino sólo de forma indirecta mediante mandatos al Estado español. Por otro lado, la pertenencia a estas organizaciones no supone renuncia alguna a la soberanía exterior de España sino, simplemente, implica la cesión del ejercicio -no la titularidad- de algunas competencias al ratificar los tratados respectivos. Por tanto, la confederación no tiene naturaleza estatal, dado que está regulada mediante un tratado internacional y no por una norma de derecho interno.

En el Estado federal, por el contrario, la soberanía no reside en los territorios que lo integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos. No se funda en un tratado sino una constitución emanada del poder constituyente que reside, precisamente, en dichos ciudadanos, individuos libres e iguales. Esta constitución, norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado central, es decir, a la federación, y otra a los estados miembros (también denominados länder en Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá o comunidades autónomas en España). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias garantizando derechos e imponiendo obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.

Pongamos el ejemplo de Estados Unidos, el primer Estado federal. La soberanía reside en el pueblo, no en los estados. Recordemos las primeras palabras de su texto constitucional: "We the people of the United States...". La Constitución es, pues la expresión máxima de la voluntad de todo el pueblo y, por tanto, es la norma jerárquicamente superior a las demás, garantizada por los jueces. Desde el punto de vista institucional, el presidente, el Congreso y el Tribunal Supremo son los máximos órganos federales, mientras que el gobernador, el Congreso y el Tribunal Supremo de cualquiera de los estados que lo componen (por ejemplo, California), son los máximos órganos en su ámbito territorial. En el Senado -que junto a la Cámara de Representantes forman el Congreso- están representados los ciudadanos de los estados. 

Así pues, en la confederación la soberanía reside en los estados, en la federación en los ciudadanos. En la confederación se regula el derecho de secesión de una parte, en un Estado federal no hay derecho de secesión porque la soberanía reside en un todo, en el conjunto de los ciudadanos. ¿La independencia de Catalunya puede consistir en que España pase a ser un Estado confederal? Imposible. Primero, porque como hemos visto una confederación no es un Estado. Segundo, porque hay que ser un Estado soberano para proceder a confederarse con otro. Por tanto, vayamos por orden: conseguir un Estado propio es previo a confederarse con otros estados. La confederación no es una variable del Estado federal, sino una institución de naturaleza muy distinta.



Nota: El subrayado es mío

Dos ejemplos históricos: 

La Confederación Germánica fue un conjunto de Estados alemanes soberanos surgido del Congreso de Viena.  Actualmente Alemania es un Estado federal, dividido en Länder (Estados)

CONFEDERACIÓN GERMÁNICA



REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA



En 1861 varios Estados del Sur de EEUU se separaron de la Unión (del Estado Federal) y formaron los La Confederación de los EEUU. Éste fue el comienzo de la llamada Guerra de Secesión de EEUU: 

CONFEDERACIÓN DE EEUU


No hay comentarios: