lunes, 7 de octubre de 2013

Textos para el próximo comentario

A continuación tenéis tres textos para concluir el Tema 1. Debéis elegir uno de ellos y hacer un comentario para el próximo lunes. Aunque el texto de la declaración de independencia es el más largo, creo que también es el que os puede resultar más sencillo, por su claridad expositiva:

TEXTO DE QUESNAY 



III. Que el gobierno y la nación no pierdan jamás de vista que la tierra es la única forma de riqueza y que es la agricultura quien la multiplica. Porque el aumento de riqueza asegura el de la población; los hombres y la riqueza hacen prosperar la agricultura, atendiendo al comercio, animando la industria, aumentando y perpetuando la riqueza...



IV. Que la propiedad de los bienes raíces y la riqueza mobiliaria sean aseguradas a aquellos que sean sus legítimos poseedores; porque la seguridad de la propiedad es el fundamento esencial del orden económico de la sociedad. Sin la certeza de la propiedad, la tierra se quedaría inculta...

IX. Que una nación que tenga un gran territorio para cultivar y la posibilidad de ejercer un gran comercio de mercancías en bruto, no confíe demasiado en el empleo del dinero y de los hombres en las manufacturas y en el comercio de lujo, en perjuicio de los trabajos y gastos de la agricultura...

XXV. Que se mantenga la más total libertad de comercio, porque la política más segura de comercio interior y exterior, la más exacta, la más provechosa a la nación y al Estado consiste en la plena libertad de concurrencia...


F. Quesnay. Tabla económica, 1758.



TEXTO DE ROUSSEAU

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Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (...).


No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...).



¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (...) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (...)



La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.”



Jean-Jacques Rousseau,  El contrato social, 1762.





DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE EEUU

Declaración de Independencia. El 4 de julio de 1776, se redactó en el Congreso una declaración de los representantes de los Estados Unidos de América reunidos en asamblea general.


Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia en designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad.

Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Él ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.

Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos.

Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo tiempo después de desolación semejante que se eligiesen otros, por lo que los poderes legislativos incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de convulsiones internas.

Él se ha esforzado a estorbar los progresos de la población en estos estados, obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos países.

En el orden judicial ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y el pago de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.

Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las parte del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos más allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

Él ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares: asolando nuestras costas: quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria, constituyéndose verdugos de sus hermanos y amigos: excitando insurrecciones domésticas, y procurando igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra, es la destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.

A cada grado de estas opresiones, nosotros hemos suplicado por la reforma en los términos más humildes: nuestras súplicas han sido contestadas solamente por repetidas injurias. Un príncipe, pues, cuyo carácter está así marcado por todos los actos que pueden definir a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.

Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los habitantes de la Gran-Bretaña: les hemos advertido de tiempo en tiempo el atentado cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países: hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los vínculos de nuestro origen común a renunciar esas usurpaciones que inevitablemente acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. Ellos han sido también sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Nosotros debemos por tanto someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y mirarlos como al resto del género humano: enemigos en guerra, y en paz amigos.

Los representantes, pues, de los Estados-Unidos, juntos en Congreso general, apelando al Juez supremo del universo, por la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos: que ellas son, y por derecho deben ser estados libres e independientes: que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de las Gran-Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen un pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar. Y para sostener esta declaración, con una firme confianza en la protección divina, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.

Filadelfia, 4 de julio 1776

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