Las leyes de cercamiento o Enclosure Acts fueron un instrumento utilizado por los grandes propietarios y campesinos acomodados británicos para apropiarse de las tierras comunales y ampliar la superficie cultivada, en momentos en los que la demanda de productos agrícolas había incrementado sus precios. Las leyes de cercamiento existían en Gran Bretaña desde la Edad Media, aunque hasta la Edad Moderna no se aplicaron en gran escala. Durante el periodo de gobierno de los Tudor, se realizaron cercamientos de tierras agrícolas para usarlas como pastos para el ganado, por la gran rentabilidad que producía la exportación de lana. En tiempos de Enrique VIII se cercaron muchas tierras comunales. En el S.XVII las protestas de los campesinos llevaron a la paralización de cercamientos durante el gobierno de Cromwell. Pero el mayor impulso al proceso de cercamiento se dio en los S.XVIII y XIX. El Parlamento británico aprobó sucesivas leyes de cercamientos (Enclosure Acts): se permitía cercar las tierras comunales y legalizar su propiedad. A cambio de la pérdida de derechos de uso de las tierras comunales, con frecuencia se compensaba a los campesinos perjudicados con otras tierras, de menor calidad.
El proceso de cercamientos favoreció principalmente a los propietarios acomodados: la gentry (pequeña o baja nobleza, comerciantes enriquecidos y algunos jueces. Estos grupos poseían aproximadamente la mitad de las tierras británicas) y la alta nobleza (poseían un 25% de las tierras). Estos grupos, que disponían de capital para cercar tierras e inscribirlas como de su propiedad, además se vieron beneficiados por la concentración de la propiedad, que facilitó su cultivo. Los pequeños campesinos libres (yeomanry), que antes de de la gran oleada de cercamientos poseían alrededor de 1/4 parte de las tierras, fueron los más perjudicados por este proceso. Los más pobres no pudieron hacer frente a los gastos que comportaba cercar las tierras se vieron obligados a vender sus parcelas y también perdieron el acceso a las tierras comunales, que les habían permitido completar sus ingresos. Los cercamientos aceleraron su proletarización y la consolidación de grandes latifundios en pocas manos. El catastro de 1874-75 determinó que poco más de 2.000 propietarios eran dueños de más de la mitad de la tierra.
En este vídeo podéis ver qué consecuencias tuvieron los cercamientos para los campesinos:
Aquí tenéis dos textos que presentan opiniones contrapuestas sobre los cercamientos:
ARGUMENTOS EN DEFENSA DE LOS CERCAMIENTOS
Son tales y tantos los beneficios y ventajas que se podrían derivar de un total cercamiento de las common lands (tierras comunales) que me es imposible describirlos o enumerarlos. Daría la oportunidad de separar las tierras áridas de las húmedas, la de desecar estas últimas, la de abonar las zonas agotadas, y todo ello podría producir inestimables resultados: el nuevo ordenamiento permitiría, con la ayuda de hábiles ganaderos, la cría de ovinos y bovinos de raza mucho mejor que las que se ven habitualmente en estas zonas, en donde hay animales miserables y medio muertos de hambre. Teniendo al ganado en zonas cercadas se conseguiría mantener a un número mayor con la misma cantidad de alimento. Su costumbre de vagar y de moverse no sólo destruye la hierba con sus pisadas, sino que también los reduce a huesos y piel. Y ello en la actualidad hace necesaria la presencia de un pastor que los meta y los saque del establo. De otro lado, y mediante este sistema, el ganado podría rendir a la comunidad y a los individuos cien veces más de lo que los hacía hasta ahora, antes de los cercamientos. Por último y fundamental aspecto, se podría proteger al ganado de la peste, esa mortal enfermedad que hace terribles estragos en nuestros rebaños. Hay que añadir que ese abastecería mejor de carne de buey y de cordero a los mercados y que el precio de estos géneros se reduciría considerablemente.
Hay que señalar también que el sistema de las common lands nunca ha aportado nada a la solución del problema del empleo. Y que apenas se hiciera un cercamiento, la situación se transformaría positivamente, y una desolada tierra inculta se convertiría en la más risueña de las zonas. Actividades y trabajos de toda índole se desarrollarían en esos lugares. El que quisiera contribuir a esa empresa encontraría una gran cantidad de ocasiones de trabajo: excavar fosas y canales de desagüe, construir terraplenes y vallas, plantar setos y árboles; los herreros y demás artesanos del campo no tendrían que quedarse con los brazos cruzados pues habría mucho trabajo para ellos en la construcción de factorías y de sus respectivos anexos, y en la proyección y construcción de caminos, puentes, cercados, empalizadas, aperos agrícolas, etc. Pocos años después de haber llevado a buen término estos primeros y temporales esfuerzos, y cuando todo el conjunto estuviese organizado en un sistema agrícola regular, se podría alimentar y dar trabajo a una población notablemente aumentada.
John MIDDLETON, View of the agriculture of Middlesex. 1798.
OPOSICIÓN A LOS CERCAMIENTOS
Los demandantes piden poder exponer a la Corte de justicia en base a los siguientes hechos:
Que con el pretexto de hacer mejorías en las tierras de propiedad de la citada parroquia se privará a los campesinos sin tierra y a todas las personas que tienen derechos sobre las common lands que se pretenden cercar, del indispensable privilegio del que actualmente gozan, es decir, de que sus bueyes, terneros y ovejas puedan pacer a lo largo y a o ancho de dichas tierras. Este privilegio no sólo les permite mantenerse a ellos y a sus familias en medio del invierno -cuando no lograrían, ni siquiera pagando en dinero contante, que los propietarios de otras tierras les dieran la mínima cantidad de leche o de suero para tales necesidades-, sino que también les permite entregar a los ganaderos partidas de animales jóvenes y delgados a un precio razonable, para luego engordarlos y venderlos en el mercado a un precio más moderado; y este sistema se considera como el más racional y eficaz para asegurar el abastecimiento público de géneros de primera necesidad a precios más bajos. Los demandantes consideran además que el resultado más desastroso de este cercamiento será la casi total despoblación de su ciudad, ahora llena de trabajadores orgullosos y fuertes que, al igual que los habitantes de otras parroquias «abiertas», son el vigor y la gloria de la nación, el sostén de su flota y de su ejército. Bajo el empuje de la necesidad y de la falta de trabajo, se verán obligados a emigrar en masa hacia las ciudades industriales, en donde la naturaleza misma del trabajo en el telar o en la fragua reduciría pronto su vigor, debilitaría a su descendencia y podría hacerles olvidar poco a poco ese principio fundamental de obediencia a las leyes de Dios y de su país que constituye el carácter peculiar de esos sencillos y fieros campesinos que es fácil encontrar en las zonas de los open fields y de los que en gran medida dependen el orden y la tranquilidad del Estado. Según los demandantes, éstos son algunos de los daños que se podrán derivar de las previstas medidas que les afectarán como individuos, pero que tendrán consecuencias en toda la comunidad. Ya se han comprobado estos daños en muchos otros casos de cercamientos, y ellos opinan que presentando el problema al Parlamento (que constitucionalmente es protector y patrono de los pobres) sus derechos no podrán dejar de ser tutelados frente a la ley en discusión.
Petición de pequeños propietarios de tierras y personas con derechos de servidumbre activa sobre las common lands. (Raunds, Northamptonshire),
Commons Journal, 19 de julio de 1797.
Commons Journal, 19 de julio de 1797.
Fuentes:
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