Cuaderno de quejas de la parroquia de Lanvern
Los cuadernos de quejas eran los documentos preparatorios de la reunión de los Estados Generales en Francia. Se redactaban en cada una de las circunscripciones donde se debían elegir representantes de los tres estamentos y recogían el sentir y las aspiraciones de los habitantes del reino. Su origen se remonta al S.XIV.
Cuando tras más de siglo y medio el rey Luis XVI decidió convocar los Estados Generales, también dio orden de que se recogiesen las demandas de sus súbditos y también sus propuestas de reforma, para iniciar el debate cuando los estamentos del reino se reuniesen en Versalles en mayo de 1789. Los cuadernos de quejas para los Estados Generales de 1789 son documentos de extraordinario valor para conocer las inquietudes y demandas de los tres estamentos. Se redactaban en tres fases: primero, se redactaban los cuadernos en cada pueblo y parroquia urbana, en segundo lugar se recopilaban las peticiones de cada bailía (división territorial anterior a los departamentos) y finalmente se realizaba una última recopilación en tres cuadernos, uno por estamento. Los cuadernos redactados por los nobles y el clero reflejaban su intención de continuar manteniendo sus privilegios, aunque también eran conscientes de la injusticia del sistema fiscal y en algunos casos criticaban la monarquía absoluta. Pero es en los cuadernos del Tercer Estado (casi siempre redactados por los representantes de la burguesía) donde aparecen las críticas más demoledoras a la estructura del Antiguo Régimen y demandas concretas de libertad de expresión, libertad económica, eliminación del régimen feudal y sus abusos, igualdad ante la ley y la doble representación en los Estados Generales. Aquí tenéis algunos ejemplos:
CUADERNO DE QUEJAS DE LA NOBLEZA DE LA BAILÍA DE
AMONT
Art 1.- (...) Antes de tomar parte en las
deliberaciones, los diputados de la Nobleza obtendrán toda la seguridad para
sus propias personas, de modo que no puedan ser perseguidos en ningún tribunal
en materia civil mientras dure su misión.
Art. 2.- Para dar a los Estados Generales, no sólo para esta
primera reunión sino para el futuro, una forma legítima constitucional como la
prescribe la equidad natural, de modo que ningún orden de ciudadanos pueda ser
oprimido por otro y puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de
influencia y de poder, se ordena expresamente a los diputados de la Nobleza
insistir y persistir para conseguir la reducción de los tres órdenes a dos.
El primero estará compuesto por el Clero noble y la nobleza laica,
el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble, y el Tercer Estado de
las ciudades y los campos.
Si cada orden está compuesto por un número igual de
representantes, podrá tener lugar la decisión por cabezas, pero si no existiera
la igualdad numérica entre el primero y el segundo orden, entonces se votará
separadamente por orden.
Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que
los representantes de la Nobleza serán al menos el doble que los del Clero.
Art. 3.- Se remite a la prudencia de los Estados generales fijar
los limites de la influencia que tendrá la prerrogativa real sobre sus
decisiones; sea que los dos órdenes opinen juntos y por cabeza, sea que opinen
separadamente. Esta influencia debe ser tal que por una parte se conserve toda
la dignidad de la majestad real, pero por otra la asamblea de la Nación quede
investida de todo el poder que le pertenece.
Art. 4.- La conservación de exenciones personales y de
distinciones de las que la Nobleza ha disfrutado en todos los tiempos, son
atributos que la distinguen esencialmente y que no podrán ser atacados y
destruidos sino instaurando la confusión de órdenes. El abuso que resultaría de
una tal innovación es demasiado evidente para que sea necesario discutirlo. La
Nobleza del bailío de Amont pide, pues, que el orden del que forma parte sea
mantenido en todas sus prerrogativas personales, consintiendo, sin embargo, por
el amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror hacia los
grandes crímenes, que en caso de delitos contra el orden público y las leyes de
la Nación, no exista ninguna distinción en el género de castigo de los
culpables (...)
Art. 6.- Suponiendo que todos los órdenes están unánimemente de
acuerdo en respetar las propiedades, la Nobleza no entiende en manera alguna
que va a despojarse de los derechos señoriales honoríficos y útiles como la
justicia alta, mediana y baja, caza, pesca, servidumbres, tallas, corveas,
{...], y cualesquiera otros. Sin embargo, en honor del nombre francés, la
Nobleza consiente en la renuncia a la servidumbre personal y que aquellos de
los derechos antedichos que la prudencia de los Estados generales estimen demasiado
onerosos en su forma actual, puedan ser redimidos por quienes en la actualidad
los soportan por medio de una indemnización convenida libremente entre los
señores y las comunidades, o de acuerdo con un reglamento que será aprobado por
los estados provinciales, entendiendo la Nobleza que la compra de dichos
derechos no se puede hacer parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento
del señor.
Si la movilidad de los jueces de las justicias señoriales es
contestada por el Tercer estado, los diputados la defenderán con todo su poder,
lo mismo que la justicia de los señores en su estado actual, y esto en interés
mismo de las comunidades.
Art. 7.- Los Estados Generales proveerán al problema de que el
Franco Condado no tiene manufacturas y no se pueden establecer en tanto esté
sometido al imperio de leyes prohibitivas.
Art. 8.- Puesto que la posibilidad de hacer navegable el Saona en
todo tiempo presenta más ventajas que gastos, los Estados generales tomarán en
consideración la mejora de la navegación del Saona y el proyecto de su unión
con el Mosa.
Art. 9.- Los diputados del orden de la Nobleza pedirán la
ejecución en el Franco Condado del edicto en favor de los no católicos, y en
consecuencia que los oficiales franceses no católicos puedan ser investidos del
orden del mérito militar. (...)
Art. 12.- Los diputados pedirán, como una añadidura al derecho
político del Estado, la abolición de las annatas y que se prohíba a todos los
habitantes del reino dirigirse a Roma para pedir dispensas (...)
Art. 13.- Habiendo pedido los tres órdenes por un artículo común
de sus quejas que los Estados Generales aconsejen sobre la mejor forma que hay
que dar a los estados particulares de la provincia, los diputados de la Nobleza
de la bailía de Amont insistirán para que, en la organización de dichos estados
provinciales futuros, la comisión general intermediaria sea compuesta sólo de
doce miembros, que se establezcan en la provincia oficinas intermediarias y en
cada una de las comunidades de la provincia municipalidades electivas, las
cuales serán encargadas de la administración de los asuntos de la comunidad y
del reparto de impuestos. (...)
Art. 15.- En el caso de que los Estados Generales, de acuerdo con
el rey, no decidan que el comercio sea libre en todo el reino, los diputados
pedirán que el peaje establecido sobre el Saona y que se paga en Chalon, con
perjuicio del Franco-Condado y ventaja de la Borgoña, sea suprimido.
Art. 16.- Los diputados pedirán el reconocimiento de los derechos
y privilegios de la provincia tal como fue hecho por Luis XIV cuando la
conquista, quedando autorizados, no obstante, a hacer el sacrificio de aquellos
privilegios que parezcan inconciliables con el bien general del Estado, pero
con indemnización.
Art. 17.- Sobre otras peticiones, reclamaciones y quejas que pueda
hacer la Nobleza de la bailía de Amont, se remitirá a la probidad, celo y
prudencia de sus diputados y a sus luces aumentadas por las instrucciones y
memorias confiadas al secretario de la Cámara y que éste remitirá a los dichos
diputados a los cuales esta Cámara inviste con toda la autoridad necesaria para
manifestar el voto de la misma por las presentes que todos los miembros de la
Cámara han firmado.
En Vesoul a 12 de abril de 1789.
CUADERNO DE QUEJAS DE LOS CAMPESINOS DE GUYANCOURT
1. Que todos los impuestos sean pagados
por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades
económicas.
2. Que haya una única ley para todo el Reino.
3. Supresión total de todas las tasas e impuestos.
4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados
y abolición de todos los peajes.
5. Supresión de toda clase de diezmo en especie.
7. Destrucción de los pájaros, que hacen mucho daño, tanto
en el tiempo de la siembra como en el de la cosecha.
8. Que los derechos de las propiedades sean sagrados e
inviolables.
9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos
parcialidad.
10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que
sean.
16. La parroquia tiene necesidad de un vicario, teniendo
en cuenta lo alejadas que están algunas granjas; también necesita un maestro y
una maestra para la educación de los jóvenes.
17. Que todos los curas estén obligados a realizar todas
las funciones de su ministerio sin exigir ninguna retribución
CUADERNO DE QUEJAS DEL TERCER ESTADO DE LA BAILÍA
DE NANCY
1. La
Asamblea pide que la persona de los diputados en los Estados Generales sea
inviolable y sagrada, y durante todo el tiempo de la reunión no estén sometidos
más que a la jurisdicción y la policía de los mismos Estados.
3. La Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las
Asambleas de la nación, por lo menos tantos diputados como los otros dos
órdenes reunidos; que las deliberaciones se realizarán por los tres órdenes reunidos y que los votos serán contados por
cabezas.
4. El objeto del que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar, es el de
asegurarse a Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y
de la forma más clara posible los derechos del Trono y los de la Nación.
5. Piden como primer punto de la Constitución la reunión periódica de los
Estados Generales y que la segunda sesión de los mismos sea muy próxima.
7. Se reconocerá solamente que la Nación es la única que tiene derecho a crear
impuestos, es decir, a conceder o rehusar subsidios y reglamentar cuál será su
montante, su uso y reparto y su duración (...).
8. Que se establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de
censura previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos,
salvo la obligación del impresor y del autor de hacer constar sus nombres al
pie de sus escritos y el riesgo de ser castigados según exigiere el caso, si el
impreso incluyera cosas contrarias a la Religión, a las costumbres y al buen
orden y al honor de las familias